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En el acta final del Acuerdo del 19 de junio de 1990 para el cumplimiento del Acuerdo de Schengen de 1985, se ha incorporado, entre otras, la siguiente declaración: 'En tanto una Parte firmante del Acuerdo, en el marco de su política nacional concerniente a la prevención y tratamiento de la adicción a narcóticos y sustancias psicotrópicas difiera del principio establecido en el artículo 71, apartado 2, todas las Partes firmantes del Acuerdo adoptarán las medidas penales y administrativas que sean necesarias a fin de combatir la importación y exportación ilegal de tales medios y sustancias en especial hacia el territorio de las demás Partes firmantes del Acuerdo'.




Tweede Kamer, vergaderjaar 1994-1995, 24077, nrs. 2-3
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