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Los tratados importantes en este respecto no prejuzgan de ningún modo la aplicabilidad del principio de oportunidad - el principio que niega una obligación de persecución pero que, por una parte, exige una consideración por las entidades encargadas de la persecución entre el interés de una reacción represiva y, por otra parte, consideraciones de interés general y circunstancias individuales especiales que se resisten a ello. Por cuanto se tratara de cambiar este principio en el tratado de las NN.UU., Holanda ha conservado la propia libertad de gestión fundada en este principio, por la declaración - no contradicha - de una reserva al respecto (Schutte, 1995).
Literatura
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