1. Introducción y planteamiento

1.5 Conclusiones

Es preferible mejorar la política actual, que es acertada en el aspecto de salud pública, en lugar de hacer un ajuste radical con todas las ventajas y desventajas inseguras del caso. La política holandesa de la droga continuará dirigiéndose de manera primaria, dentro de los límites establecidos en los tratados internacionales, hacia la prevención y la reducción del mal. A base de una evaluación minuciosa de los resultados alcanzados y de los problemas actuales se harán en este informe propuestas sobre cambios políticos.

La molestia causada por las drogas como resultado de la presencia de toxicómanos holandeses y extranjeros, tendrá que ser reducida de manera efectiva a corto plazo. Esto requiere una dedicación coordinada de la administración, el ministerio público, las instituciones asistenciales, la policía y el servicio de extranjería. No se dejará de adoptar medidas radicales donde fuere necesario.

El surgimiento de la criminalidad organizada constituye una amenaza para el estado de derecho democrático. El estado de derecho holandés tendrá que seguir resistiéndose contra ello a brazo partido, también en un marco internacional, sin renegar con ello, por supuesto, de sus propios principios normativos.

La localización y persecución judicial del narcotráfico continúan constituyendo una primera prioridad de la policía y justicia de Holanda.

La atención a los drogadictos tendrá que ser renovada debido, entre otras cosas, a los cambios en la problemática, como el envejecimiento de los heroinómanos y surgimiento de las drogas sintéticas.

En los capítulos que siguen a continuación se profundiza sucesivamente sobre la política con respecto al consumo de drogas duras, las innovaciones necesarias en el terreno de la atención a los drogadictos, la política acerca de las drogas blandas y el mantenimiento del derecho penal de la Ley del Opio. El informe concluye con un breve resumen de las conclusiones más importantes y de los propósitos de gestión.




Tweede Kamer, vergaderjaar 1994-1995, 24077, nrs. 2-3
© Ministerie VWS