2. La política con respecto al consumo de drogas duras

2.5 El instrumentario jurídico

La molestia causada por el comercio y consumo callejero puede ser combatida por medio de disposiciones de la ordenanza local de alcance general. Cabe pensar en este orden de cosas en prohibir reuniones ilícitas y el uso de la vía pública para fines diferentes a los que está destinada. El uso de atribuciones excepcionales ha de seguir limitándose a situaciones en las que se trate efectivamente de una situación de emergencia, según se refiere en los artículos 175 y 176 de la Ley Municipal. Remitimos al respecto al punto de vista del gobierno acerca de la investigación sobre atribuciones municipales de carácter excepcional, cursado con la carta del ministro del Interior fechada 21 de marzo de 1995 al presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Interiores.

El comercio de drogas (duras) desde las viviendas constituye una gran fuente de molestias para la vecindad. Se trata a menudo en tales casos de casas de pisos en donde los vecinos se ven enfrentados con una afluencia de toxicómanos con todos los efectos adicionales del caso, que se experimentan como situaciones amenazantes. El comercio no corre siempre a cargo del inquilino; a veces se le presiona (y se le premia con pequeñas cantidades para uso propio) a fin de que haga la vista gorda, en otros casos se trata de subarriendo o uso ilícito. En tanto se trate de arrendadores particulares, en especial de cooperativas para la construcción de viviendas, queda abierta la posibilidad de conseguir el desalojo de la vivienda a través de un proceso civil contra el inquilino causante de la molestia. En otros casos, si los edificios están en manos de algún interesado en el narcotráfico o de un especulador que le tiene sin cuidado la comodidad o placer de una vivienda, ese método no ofrece ninguna solución. Con el tratamiento penal del traficante de drogas no se puede evitar a menudo que otro continúe el 'negocio' desde el mismo edificio.

En los barrios donde la estructura social se debilita, existe seguramente la necesidad de combatir la decadencia inicial o avanzada causada por el tráfico de drogas que tiene lugar desde las viviendas. En los sitios donde los inquilinos señalan semejante fenómeno y la investigación policial confirma la gravedad de las quejas, ha de existir la competencia de proceder al cierre temporal de la vivienda hasta que desaparezca esa afluencia. En la actualidad sólo puede llevarse a cabo en grado limitado, porque según el artículo 10 de la Constitución la vivienda debe ser accesible a los habitantes y a sus familiares. El cierre de una vivienda en los casos en que se considere conveniente debido a la molestia causada por las drogas, requiere, según el artículo 10 de la Constitución, un fundamento legal*. Por tal motivo, se prepara ahora una modificación de la Ley Municipal que haga factible el cierre físico de la vivienda. La violación que se hace con ello de la intimidad personal se ve justificada por la necesidad de contrarrestar la molestia causada por las drogas y la idea de que las personas que permiten el narcotráfico en su casa, empecen de por sí en medida considerable el carácter privado de la vivienda.




Tweede Kamer, vergaderjaar 1994-1995, 24077, nrs. 2-3
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