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La atención ambulatoria a la toxicomanía está concentrada principalmente en 45 municipios grandes. Hasta 1994, se aplicaba a la atención ambulatoria a la toxicomanía la llamada 'Regulación Financiera Temporal para la Asistencia a la Toxicomanía' (TFV), con un presupuesto de más de 110 millones de florines (unos 66 millones de dólares). Algo característico de la TFV era que la financiación tenía lugar a través de 23 municipios principales. Estos tenían la obligación, en deliberación con otros municipios interesados, de dar forma a la política de atención ambulatoria a la toxicomanía en su región. De este modo quedaba asegurada la distribución del presupuesto regional sobre las instituciones en cuestión y los municipios interesados. Esta directiva y estructura de financiación parcialmente descentralizada ha operado satisfactoriamente.
En el marco de la 'renovación social', la atención ambulatoria a la toxicomanía se ha incluido sujeta a condición en la Ley Temporal para el Fomento de la Renovación Social (TWSSV). La construcción anotada más arriba de 23 municipios principales para la instalación de atención ambulatoria a la toxicomanía en la región, ha sido mantenida. A la misma se ha añadido una obligación de asistencia e información para los municipios involucrados, así como la condición de obtener una deliberación adecuada dentro de la región con los interesados que entren en consideración al respecto.
En vista del carácter temporal de la TWSSV, existe el propósito de transferir todo el presupuesto de TWSSV al Fondo Municipal a partir de 1997. Como sea que debido a su carácter, éste no conoce ninguna posibilidad para realizar una transferencia condicionada, el presupuesto para la atención ambulatoria a la toxicomanía se repartirá, por consiguiente, entre todos los municipios. De esta manera se abandonará el acoplamiento que existe todavía en el presente entre la responsabilidad administrativa, la obligación de atender y poder disponer de los fondos específicos que se requieren al efecto.
La Asociación holandesa de Instituciones para la Asistencia a Adictos (NeVIV) y algunas municipalidades han solicitado atención para el peligro de una desintegración. La obligación de cooperar y suministrar información de los municipios involucrados, con relación a la asistencia ambulatoria a la toxicomanía deberá ser intercalada legalmente a juicio del gobierno. Esto podría realizarse, por ejemplo, a través de una modificación de la Ley sobre el bienestar, en especial el artículo 12.
En consultación con las partes interesadas se buscan posibilidades para lograr antes de 1997 una estructura financiera para el futuro en la cual el método de trabajo actual en esencia será continuado. En este respecto, es de importancia crucial que pueda mantenerse el acoplamiento entre la responsabilidad administrativa y la disponibilidad del presupuesto correspondiente. El Fondo Municipal dispone de un instrumento que le permite repartir específicamente fondos en forma temporal entre los municipios. Los recursos financieros permanecen inalterados, pero se otorgan ahora a través del Fondo municipal. Esta situación puede durar cuatro años a lo sumo. Estos cuatro años se utilizarán para mejorar la cooperación regional tan necesaria. Por otra parte, esta cooperación posibilitará la distribución de los recursos a través de normas generales.
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