3. Prevención, atención y tratamiento de drogadictos

3.7 Suministro de heroína por prescripción médica

De índole distinta es la problemática de drogadictos gravemente enfermos y apáticos. La presencia permanente de un grupo semejante de toxicómanos crea la necesidad de emplear nuevos métodos de intervención. Tal necesidad se da precisamente en Holanda, donde la edad de los toxicómanos es relativamente elevada. En este respecto se aboga tanto por ingresos y tratamientos forzosos en clínicas por prescripción médica, como por tratamientos obligados en prisiones en relación con la criminalidad que va emparejada a las drogas.

El ingreso de toxicómanos en clínicas en virtud de la ley 'Admisión Especial en Hospitales Psiquiátricos' (BOPZ) es solamente posible, a juicio de los expertos, para un grupo sumamente pequeño de drogadictos. La toxicomanía de por sí no es ninguna enfermedad mental. La mayoría de los toxicómanos no pueden ser diagnosticados por motivos válidos como enfermos mentales. Precisamente entre el grupo más descuidado se dan en efecto relativamente muchos pacientes psiquiátricos. Los enfermos mentales que durante largo tiempo son muy adictos a las drogas, suelen ser muy difíciles o imposible de tratar. Las posibilidades de someter a tratamiento a más adictos en clínicas de régimen cerrado son por lo tanto muy reducidas.

El volumen y carácter de los delitos cometidos por ellos no son de tal gravedad que debido a la molestia criminal causada pueda indicarse un ingreso en una clínica de adicción forense o un tratamiento de coacción y presión.

El 7 de junio de 1995, el vicepresidente del Consejo de Sanidad ofreció al ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes un informe parcial en cuanto a la prescripción de heroína a heroinómanos que ha sido puesto en conocimiento de la Segunda Cámara. La llamada comisión de 'Intervenciones Medicamentosas en Drogadicción', que redactó el dictamen, llega a la conclusión de que, dada la falta de suficientes datos científicamente fundamentados acerca de la efectividad/perniciosidad de la heroína ordenada por prescripción médica a cualquier categoría de la población actual de adictos a la heroína, existe en Holanda el deseo de realizar una investigación al respecto mediante un experimento médico-científico. La comisión opina que para semejante experimento entran en consideración los "adictos graves a la heroína que no reaccionan o reaccionan de manera insuficiente a las intervenciones medicamentosas de que se dispone en la actualidad". La duración de la adicción, la comisión no la considera de importancia determinante en este respecto. Sin embargo, se requiere que los clientes que entran en consideración a tal efecto tienen que haber participado repetidas veces y sin éxito en programas de tratamiento, con los cuales se aspiraba a evitar una recaída y a una estabilización por medio de medicación.

El objeto de semejante experimento es averiguar si esta categoría de adictos se puede estabilizar a través de la prescripción de heroína, o fomentar su bienestar físico y psicosocial, reducir su consumo adicional y si resulta posible motivarles a que pongan fin a su adicción.

La comisión aconseja comparar la heroína de la intervención medicamentosa que se ha de investigar, con la metadona oral que es actualmente más corriente. La heroína a prescribir puede ser combinada si se desea con metadona oral. En este experimento - dice la comisión - tendrá que incluirse tanto heroína inyectable como no inyectable. Esto significa que el propósito de la investigación ha de ser de tal índole que al interpretar los resultados puedan tenerse en cuenta las diferencias en la forma de administración y las diferencias en el anestesiamiento que se causa por estas formas de administración. Ni qué decir tiene que el experimento debe cumplir con las exigencias que se imponen a un buen examen clínico.

La comisión aconseja que dentro de las organizaciones de asistencia existentes se realice un experimento como el propuesto. Puede tomarse en consideración - según la comisión - realizar la investigación simultáneamente en diferentes lugares - no sólo en las grandes ciudades - dentro de lo cual cabe la posibilidad, en principio, de que los protocolos se diferencien en algunas de sus partes. La evaluación científica del experimento debe llevarse a cabo por una organización de investigación independiente. La comisión considera aconsejable que el protocolo de investigación a proponer no sea presentado sólo a una comisión médico-ética, sino también a una comisión internacional de expertos. Dada la importancia de semejante investigación y la necesidad de coordinación, la comisión aconseja, además, establecer una comisión de seguimiento de ámbito nacional.

La comisión desaconseja entregar a alguien heroína prescrita. Además, hace hincapié en que la suspensión de la heroína prescrita puede ocasionar problemas al final de la investigación. Se ha demostrado - según la comisión - que semejantes problemas pueden ser eliminados concertando un contrato con cada participante del experimento, en el cual se establezcan, además de la finalidad de la investigación, los derechos, obligaciones y responsabilidades tanto del paciente como de la persona que lo trata. La comisión aconseja también la investigación de las posibilidades que pueden ofrecer otros anestesiamientos opiáceos en el tratamiento de adictos a la heroína, en especial de los medios de que se dispone en una forma práctica de administración o que puedan ponerse a disposición.

Compartimos la idea fundamental de la comisión de que es conveniente realizar un experimento médico-científico sobre la efectividad y perniciosidad de la prescripción de heroína a heroinómanos, ahora que existe insuficiente información científica al respecto.

Asimismo podemos conformarnos en principio con el grupo meta para tal experimento, como ha sido formulado por la comisión: se trata aquí de "adictos graves a la heroína que no reaccionan o reaccionan insuficientemente a las intervenciones medicamentosas de que se dispone en el presente". Teniendo en cuenta asimismo la atracción que indudablemente significa para los heroinómanos el participar en tal experimento, somos de opinión que esta intervención habría de permanecer reservada en primera instancia a los pacientes más antiguos que han dejado tras sí una larga carrera de adicción y cuya situación psicosocial carece de perspectivas. En este aspecto diferimos, pues, del punto de vista de la comisión en lo relativo a la duración de la adicción, que no considera de importancia determinante.

También podemos adherirnos a la finalidad de que un experimento semejante, a saber el de averiguar si esta categoría de adictos puede estabilizarse a través de la prescripción de heroína, o si se puede fomentar su bienestar físico y psicosocial, o se puede reducir su consumo adicional y o si se les puede motivar tal vez a poner fin a su adicción. Los tres aspectos de sentirse bien - física, mental y socialmente - muestran entre sí una relación funcional y su medición requiere puntos de medición de objetividad para cada uno de ellos. La diversidad de factores que harán mella en el resultado del tratamiento - la comisión menciona en este respecto la medicación, la dosificación y el modo de administración a investigar, la persona encargada del tratamiento, el establecimiento del tratamiento, el ritual del tratamiento, la esperanza e intención de la persona que aplica el tratamiento, la expectación, esperanza y la sensibilidad del paciente, y, finalmente, sobre todo la interacción entre ambos, que se origina en el transcurso del proceso - explica en parte el parecer de la comisión de que un experimento tendría que efectuarse en un número de lugares, y que para cada uno de esos lugares tendrían que haber más de cien pacientes.

Somos de opinión que es necesario un período de prueba para poder dar respuesta a estas preguntas prácticas de carácter médico y organizativo y para poder calcular mejor los gastos. Este período es necesario también para poder plantear un protocolo realista de investigación y comprobar su factibilidad en la práctica. Se trata aquí de un estudio preliminar con 50 adictos a lo sumo. Cabe pensar en un período inicial de seis meses, que pueda clausurarse con un momento de evaluación, seguido por otros seis meses en ceñida protocolización médica. La evaluación del caso tendrá que originar un planteamiento protocolar definitivo para el experimento médico-científico a ejecutar. En el estudio previo tendrían que participar pacientes que pertenecen a los grupos indicados más arriba, para lo cual habrán de establecerse cuidadosamente los criterios de selección.

El suministro, como se ha anotado, tiene por objeto mejorar la situación física y psicosocial. Una disminución de la molestia excesiva para otros no constituye el objetivo en esta medida. Tanto en el protocolo con relación a los datos a reunir, como en el estudio de evaluación se habrá de dedicar mucha atención a los aspectos de molestia y criminalidad. Queda establecido de antemano que el suministro no podrá continuarse si se trata de toxicómanos que han sido detenidos por haber cometido delitos.

El ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes consultará con las municipalidades que han presentado ya propuestas de suministro de heroína, a fin de poder establecer donde puede tener lugar el estudio preliminar en referencia. Una vez realizado este estudio preliminar y si el resultado es positivo, se decidirá acerca del experimento médico-científico definitivo. El punto de partida es que tiene que sacar a colación una forma de cofinanciación para compensar los gastos adicionales en materiales, como los gastos de los preparados de heroína y los gastos del informe médico y de la evaluación. La ejecución del experimento podría tener lugar primariamente bajo la responsabilidad organizativa de los servicios de sanidad GG&GD.

El ministro de Sanidad ha solicitado el asesoramiento al respecto del Inspector General de Atención Sanitaria.

Las aplicaciones terapéutico-experimentales pueden realizarse durante el período de prueba y por la duración del experimento médico-científico en el marco de una autorización concedida por el ministro de Sanidad para un objeto científico ex artículo 6 de la Ley del Opio. En el marco de la misma también se podrá atender a la prueba intercolegial necesaria de la actuación médica respectiva. La supervisión deberá ejercerse por la Inspección Estatal de la Salud Pública. A través de los informes de inspección anuales se podría remitir un informe de evaluación sobre las experiencias adquiridas al ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes y a la Segunda Cámara de los Estados Generales.

Entre tanto se podrá contemplar si los experimentos que se realizan actualmente en Suiza con el suministro de heroína, que son evaluados también por la Organización Mundial de la Salud, proporcionan experiencias que puedan ser de valor para la continuación de la política ulterior en Holanda. En el presente se suministra en Suiza heroína a setecientos adictos. Según se dice, las experiencias son hasta la fecha en su mayor parte positivas. A la Inspección del Estado se ha solicitado que siga los adelantos de estos proyectos y que remita un informe a su debido tiempo al ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes. El acta se pondrá en conocimiento de la Segunda Cámara de los Estados Generales.

De acuerdo con el artículo 12 jo. 19 del Tratado Simple, se tendrá que explicar punto por punto al Consejo Internacional de Control de Narcóticos, de Viena, a fin de poder aumentar el cálculo actual de consumo de heroína hasta el nivel que se requiere para la ejecución de los proyectos de suministro. Esto significa que este nivel habrá de determinarse más tarde en deliberación con los respectivos servicios médicos ejecutivos y la Inspección Estatal de la Salud Pública.

Al margen de lo susodicho, la comisión aconseja realizar en la práctica de forma más simple el tratamiento con heroína, o bien con opiáceos equivalentes a la heroína, de pacientes gravemente enfermos, adictos, desde hace mucho y permanentemente, a la heroína y que cabe esperar que les queda todavía poco tiempo de vida. La comisión no corrobora esta recomendación con una exposición de las posibilidades actualmente existentes. Por eso se ha solicitado a la Inspección Estatal de la Salud Pública que realice una investigación al respecto y que presente propuestas ulteriores a fin de facilitar esta viabilidad. La disposición de medicamentos que contienen heroína constituye en todo caso un escollo, porque no están registrados en Holanda. Los criterios de selección para este grupo de pacientes serán formulados con minuciosidad. El ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes está dispuesto a considerar ulteriormente este consejo y, a continuación, discutirlo en la Segunda Cámara.




Tweede Kamer, vergaderjaar 1994-1995, 24077, nrs. 2-3
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