4. La política de la droga blanda y los coffeeshops

4.3 Reglamentación de los coffeeshops

La venta de pequeñas cantidades de drogas blandas que al principio sólo se permitía en centros de jóvenes en grandes partes del país, poco a poco ha pasado a manos de explotadores comerciales. Debido a ello, el comercio minorista de drogas blandas experimentó un alto vuelo en los años ochenta y noventa.

Los coffeeshops, como se ha manifestado en la introducción, han demostrado que pueden contribuir a la deseada separación de los mercados del comercio minorista en drogas blandas y drogas duras. Los de por sí valiosos coffeeshops han aumentado, sin embargo, tanto en cantidad como en molestia. Una parte de los mismos se halla, además, bajo la influencia de organizaciones criminales.

En algunos municipios, los vecinos del barrio se quejan de la molestia que causan estos establecimientos debido a los clientes que merodean, al ensuciamiento que se origina y por la animación del tráfico*. Los coffeeshops situados en los centros urbanos dan como se comprende menos motivo de quejas que los de los barrios. La molestia se produce principalmente en los municipios fronterizos a causa de la clientela extranjera, que no pocas veces se conduce con agresividad e intimidación.

Existe mucha crítica sobre el establecimiento en la vecindad de escuelas e instituciones de jóvenes. De vez en cuando se originan quejas sobre la venta de drogas duras dentro o en la vecindad de esas 'tiendas'. La venta de drogas duras se opone diametralmente a la política que lleva el gobierno, como quedó establecido en la directiva sobre coffeeshops del ministerio Público, en 1994.

Contra este estado de cosas, el ministerio Público actuará con mayor dureza. Las altas concentraciones de coffeeshops en algunos municipios causan no sólo molestias, sino que fomentan además la venta de drogas duras. Debido a estas concentraciones, el producto del comercio de drogas blandas resulta demasiado pequeño para realizar una explotación rentable. Las altas concentraciones son también indeseables por este motivo. La imagen de las cosas que tienen algunos informadores extranjeros de que en los coffeeshops holandeses también se venden regularmente drogas duras, es por lo demás contrario a la verdad*.

La política del derecho penal - como fue expresada en octubre de 1994 en la directiva 'Política de investigación criminal concerniente a los coffeeshops, Boletín Oficial del Estado 1994, núm. 203, por los procuradores generales, va orientada a apoyar la política establecida en la deliberación tripartita local con respecto a los coffeeshops. Bajo condiciones estrictas - ninguna publicación, ninguna venta de drogas duras, ninguna molestia, ninguna venta a jóvenes menores de 18 años de edad y ninguna venta mayor de treinta gramos por transacción, por persona - no se actuará para penalizar a personas que se ocupan de la venta de drogas blandas en establecimientos de hostelería 'secos' (ningún alcohol) sobre los cuales se ha alcanzado concordancia en la deliberación tripartita. El punto de partida en este respecto es que únicamente puede entrar en consideración para ello la hostelería seca.

A pesar de la directiva del ministerio Público existe todavía una gran diversidad de locales que venden drogas blandas. El coffeeshop en el sentido estricto es un establecimiento de hostelería que no vende bebidas alcohólicas ni tiene máquinas tragaperras. En la práctica también se venden drogas blandas en bares, videotecas, gimnasios y viviendas. El número de semejantes sitios de venta ilícita se estima en 1100 a 1200. En cuanto a carácter, los coffeeshops tolerados varían desde tiendas orientadas a la venta en masa situadas en las ciudades, barrios o establecimientos de jóvenes en donde los visitantes asiduos vienen a jugar al fútbol de mesa, hasta apartados locales borrosos. La venta por motivos ideales no se da más que en unos pocos municipios.

En muchos municipios, se aspira entre tanto, en colaboración con la policía y la justicia, a un saneamiento y mejor dominio del fenómeno del 'coffeeshops'. Dicho en otros términos, la política tolerada se agudiza. Los municipios se hallan en diversas fases en cuanto a la formulación y mantenimiento de esta nueva política sobre los coffeeshops. En muchos municipios se desea reducir drásticamente el número de estas 'tiendas', por ejemplo, hasta la mitad de la cantidad actual, durante los próximos años. Por nuestra parte, apoyamos esta aspiración, en especial porque de esta manera será posible dominar mejor el fenómeno del 'coffeeshop'.

Con el instrumentario administrativo que las autoridades locales tienen a su disposición, es posible, si se maneja consecuentemente, dominar y retener una gran parte de la molestia causada por el consumo y comercio de drogas blandas. De este modo es posible negar* que se establezcan coffeeshops en la vecindad de escuelas o de calles en donde no son deseables en vista de la situación de tránsito o la función residencial.

Pueden adoptarse medidas reguladoras sobre el establecimiento de comercios a base de ordenanzas sobre molestias, por el Decreto de hostelería relativo a la ley sobre actividades molestas, por ordenanzas locales sobre hostelería 'seca', ordenanzas de la policía y ordenanzas sobre el medio ambiente. A través del plan urbanístico municipal es posible contrarrestar el establecimiento de coffeeshops en sitios inaceptables (enfrente de escuelas, clubes o casas de barrio). Es asimismo posible adoptar medidas reguladoras para la explotación de empresas por analogía con la Ley sobre Bebidas y Hostelería, a través de las ordenanzas locales de hostelería seca y de la policía. En algunos municipios se han concertado a la vez convenios con gerentes de coffeeshops.

Con ayuda del instrumentario mencionado es posible llegar a una norma con respecto a los coffeeshops. Luego, han de mantenerse por supuesto las normas municipales y hay que actuar de forma efectiva contra la venta de drogas blandas al exterior del circuito de los coffeeshops. Esto requiere acuerdos concretos entre las municipalidades, el ministerio Público y la policía en la deliberación tripartita. Los objetivos de esta política consisten en la terminación de la venta de drogas blandas en cafés (bares) que despachan bebidas alcohólicas y la reglamentación estricta de los coffeeshops en lo que se refiere a ubicación, horario de apertura, instalación, retretes, aparcamiento y molestia de ruido.

Al formular le pregunta de si se originará molestia, también desempeña un papel la fuerza de atracción que el establecimiento ejerce en los elementos criminales. De ahí que sea igualmente importante que puedan imponerse exigencias a las calidades y antecedentes de quienes explotan el coffeeshop. En el caso de un coffeeshop, es posible en virtud de una ordenanza local de hostelería seca, por analogía con la ley-ordenanza sobre el régimen de las bebidas alcohólicas y hostelería, y del Decreto que exige una conducta moral en virtud de esta ley. Además, la aspiración no apunta sólo a establecer una serie de exigencias de calidad, sino también a rechazar el permiso y la licencia de molestias respectivamente, si el administrador o explotador en cuestión tiene antecedentes o actúa como hombre de paja para una organización criminal.

En especial en el marco de la prevención administrativa de la criminalidad organizada, se tendrá que ver, al hacer la revisión total de la Ley sobre Bebidas y Hostelería, de qué modo pueden aumentarse las posibilidades para los municipios para rechazar o retirar licencias. En la elaboración ulterior se tendrá que prestar también atención al deseo de evitar posibles efectos negativos en la imagen del resto de la hostelería.

La política integral administrativo-judicial que aquí se esboza para la normalización de los coffeeshops no significa que el municipio haya de tolerar la presencia de uno o más puntos de venta. La municipalidad puede adoptar la decisión de no permitir ningún coffeeshop. Esto requiere por supuesto tratar el asunto en la deliberación tripartita con el jefe de policía y el fiscal. A medida que exista una demanda local y real de cannabis, se da el riesgo de que para comprar drogas blandas los jóvenes hayan de depender del circuito criminal. Además, la venta puede desplazarse hacia las casas de drogas, bares o a la calle, cuyos efectos secundarios evocan problemas. La posibilidad de mantener semejante política debe tenerse también en cuenta. La mayor parte de los municipios prefieren por eso tolerar algunos puntos de venta que sean relativamente seguros. El gobierno apoya esta línea, siempre que la norma por la cual se decida se vea continuada también por un mantenimiento concienzudo. Si en la deliberación tripartita se elige por la opción cero, el ministerio Público procederá según el derecho penal contra la presencia de los 'shops', también en el caso de que por lo demás se atengan a las directrices.

Una política clara de mantenimiento significa que hay que invertir capacidad en la vigilancia y control de licencias y cumplimiento de la directiva del ministerio Público, así como de las ordenanzas locales. Contra las infracciones de las normas establecidas deberán asociarse consecuencias. A los municipios y al ministerio público se solicitará que vigile al efecto con mucho cuidado. Para el saneamiento y normalización del coffeeshop, una vigilancia estricta de los límites impuestos constituye un requisito primario. En este orden de cosas, el gobierno indica la ampliación de la fuerza de policía, acerca de lo cual se adoptado una decisión en el programa del gobierno. Se justifica la esperanza de que puedan reducirse los esfuerzos de control y mantenimiento después de haber alcanzado el saneamiento previsto.

Los explotadores de coffeeshops están sujetos al pago de impuestos sobre sus ingresos y son gravados en este concepto. Las corrientes de dinero que van emparejadas con las ventas reales de los coffeeshops que se atienen a las condiciones impuestas por la justicia, no se calculan como transacciones inusuales en el sentido de la ley sobre la 'Comunicación de Transacciones Extrañas'.

Consideramos de gran valor el enfoque coherente local para la lucha contra las molestias relacionadas con coffeeshops. La ya mencionada Unidad Especial Interadministrativa se encargará de fundar una oficina de peritación que tendrá la misión de apoyar a los municipios, la policía y el ministerio público en el manejo de una combinación de recursos administrativos y de derecho penal para la normalización de los coffeeshops y para desarrollar aún más las posibilidades administrativas. Esta oficina se encargará a la vez de asesorar sobre la política municipal a seguir con relación a otros aspectos de la problemática narcótica.




Tweede Kamer, vergaderjaar 1994-1995, 24077, nrs. 2-3
© Ministerie VWS