4. La política de la droga blanda y los coffeeshops

4.5 Narcoturismo y coffeeshops

Los coffeeshops atraen sobre todo clientela en las zonas fronterizas de los países vecinos con gran disgusto de las autoridades cuya propia política sobre la droga va dirigida, al menos en teoría, hacia la venta ilegal también de raciones para autoconsumo de cannabis. Los habitantes de las ciudades fronterizas holandesas sufren, además, como ya se ha dicho, mucha molestia por ello.

Como solución al problema del narcoturismo se ha propuesto prohibir la venta a extranjeros, acogiéndose al Acuerdo de Schengen. Sin embargo, la prohibición de hacer una descriminación entre compradores holandeses y extranjeros de cannabis desconcierta con la Constitución y es por lo demás muy difícil de mantener. Si se hace una diferencia, se recurrirá a holandeses como intermediarios.

La política exterior no va dirigida primeramente hacia el consumo en el lugar de cannabis en los coffeeshops, sino contra la importación de cantidades que puedan considerarse como existencias. El criterio de 30 gramos que señala el límite entre infracción y delito ha sido deducido de la realización de la Ley del Opio de 1976 de la legislación de los Estados Unidos en la cual se descriminaliza la tenencia máxima de una onza de cannabis. Esta norma ha sido mantenida también porque sería una cantidad con la cual podían arreglárselas durante unas dos semanas los consumidores que compartían su tabaco con otros. Con esta cantidad, estos consumidores podrían permanecer todavía por debajo del régimen de infracción. Al debatirse la Ley del Opio de 1976, ya se trató en la Segunda Cámara que este criterio encerraba el riesgo de un desarrollo hacia un tráfico más profesional.

De una cantidad de 30 gramos de cannabis pueden liarse, por ejemplo, unos 50 hasta 100 cigarrillos (porros). En los coffeeshops, el cliente medio compra raciones de 3 gramos a lo sumo por un valor de f 25,- (unos 15 dólares). En las zonas fronterizas las cantidades que se venden a los extranjeros, mayores que unos cuantos gramos, se destinan casi con toda seguridad a la exportación. En los fines de semana, en muchos municipios, dos tercios de las ventas de coffeeshops corren a cargo de narcoturistas*. Existen indicios de que las cantidades confiscadas durante los controles fronterizos al detener a narcoturistas contrabandistas, son mayores desde que se han abolido las fronteras.

La disminuida penalización para cantidades de treinta gramos o menos no es válida para la importación o exportación. Es natural que la política holandesa no haya tenido nunca la intención de que los coffeeshops funcionaran para abastecer el exterior. Según la Ley holandesa concerniente al opio, la exportación de drogas blandas es un delito, cualquiera que sea la cantidad. Para un tenedor de un coffeeshop, la venta de drogas blandas a un extranjero o a un intermediario holandés equivale a tomar parte directa en la exportación, es decir, a un delito, también para cantidades menores de treinta gramos.

En la directiva del ministerio público, la norma legal para la tenencia de una existencia para consumo propio de treinta gramos a lo sumo se ha aplicado también a la venta de cannabis por parte de los 'tiendas' toleradas. Según nuestra opinión, la molestia que se viene dando en las zonas fronterizas y la crítica que viene del extranjero, constituyen un motivo para reconsiderar esta norma para la venta. La venta tolerada a cargo de los coffeeshops se reducirá a 5 gramos por cliente. Esta adaptación de las directrices del ministerio público no pone en peligro el objetivo central de la política, es decir, la protección de consumidores del mundo de drogas blandas. En algunos establecimientos que no persiguen fines lucrativos, se venden también ahora sólo raciones de 3 o 5 gramos a lo sumo. Los holandeses de 18 y más años de edad que quieren consumir drogas blandas pueden seguir yendo para ello a los coffeeshops. A la vez rige todavía que la tenencia de sólo una existencia para consumo propio hasta 30 gramos a lo sumo no obtendrá prioridad de localización. Sin embargo, a los visitantes extranjeros se les hace más difícil adquirir una existencia para su exportación. Para los jóvenes extranjeros esto tendrá seguramente un efecto disuasivo.

El mantenimiento de la norma de los cinco gramos para la venta no es de por sí más complicada que la norma actual de treinta gramos. Los establecimientos que comercialicen regularmante raciones mayores de 5 gramos se conocerán de inmediato como tales. Donde ya se control sobre el criterio de los treinta gramos, el mantenimiento de la norma de los cinco gramos no tiene por que disponer de capacidad adicional. El mantenimiento de la norma de cinco gramos constituirá una parte del control más estricto y mantenimiento que tendrá lugar de todos modos en relación con los establecimientos que queden después de efectuado el saneamiento. Si el narcoturismo extranjero no disminuye se realizarán, para acentuar la nueva política, localizaciones periódicas y directas en relación con la exportación de las existencias de cannabis adquiridas en coffeeshops o en otros lugares por narcoturistas extranjeros. A tal efecto se solicitará asistencia donde fuere necesario de las autoridades policiales interesadas en el extranjero, acogiéndose para ello a los convenios concertados al respecto en el marco del Acuerdo de Schengen en 1990.

Al establecer un máximo a las raciones de cannabis que se venden en los coffeeshops, Holanda satisface el acta final del convenio ejecutivo de 1990 con relación a la obligación aceptada en el Acuerdo de Schengen de contrarrestar en lo posible los efectos internacionales de una política eventualmente diferente sobre las drogas blandas. Mediante esta adaptación se elimina una parte de la crítica del interior y del exterior sobre los coffeeshops, sin que quede afectada la función social primaria de la misma, es decir, la separación de los mercados de consumo de drogas blandas y drogas duras. El ministerio público incorporará esta norma en su directiva y se encargará del cumplimiento de la misma.

Un escollo para los explotadores de coffeeshops lo constituye el hecho de que es verdad que se tolera la venta de pequeñas cantidades de drogas blandas, pero no la posesión de las existencias comerciales de drogas blandas que se necesitan para ello. En la práctica del mantenimiento factual de la ley y el orden, este problema no desempeña un gran papel. La directiva del ministerio público se adaptará de suerte que no tenga lugar una persecución directa si los explotadores de coffeeshops se atienen a las condiciones municipales y de derecho penal y, en relación con ello, el coffeeshop en cuestión mantiene una existencia de algunos cientos de gramos a lo sumo.




Tweede Kamer, vergaderjaar 1994-1995, 24077, nrs. 2-3
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