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El tráfico ilícito de narcóticos tiene un carácter internacional. Los países de producción y los países de consumo están diseminados por el mundo entero y los traficantes ilegales andan buscando continuamente nuevos mercados de consumo. La realización y mantenimiento de rutas de transporte no sólo exige una constante organización de 'empleados' en los países de producción y de consumo, sino también en los países en los que se hace escala durante el camino. Si en la lucha de este tráfico ilícito el acento recae en la localización de las rutas de transporte y en la perturbación de los transportes y la búsqueda de mensajeros, en los países de consumo esto se desplaza hacia el desmantelamiento de toda la organización. Estas actividades sólo pueden verse coronadas por el éxito si las entidades nacionales de localización en los países en cuestión cooperan de forma eficaz e intensiva.
La necesidad de esta cooperación ya existe desde hace tiempo y se ve expresada en los tratados que se han concertado especialmente con miras a evitar y combatir el tráfico ilícito de drogas. A nivel mundial, la base jurídica se ha establecido en tres tratados de las Naciones Unidas, a saber, el Tratado Simple concerniente a narcóticos de 1961, como modificado por el protocolo en 1972, el Tratado concerniente a Sustancias Psicotropas de 1971 y el Tratado de las Naciones Unidas concerniente al contrabando de estupefacientes de 1988.
Por su carácter mundial y el alto grado de ratificación, estos tratados ofrecen una buena base para una cooperación penal entre los países de producción y de consumo. En la colaboración entre los países de consumo se hace uso también de estos instrumentos, pero a la vez se ha puesto de manifiesto que la eficacia de esta cooperación se fomenta estableciendo regulaciones adicionales. Así, en el marco del Consejo de Europa, se llevó a cabo el Tratado para el cumplimiento del artículo 17 del tratado de las Naciones Unidas de 1988 mencionado antes, que prevé una regulación de cooperación para la actuación fuera de las aguas territoriales contra los barcos de unos y otros que se dedican al contrabando de drogas, mientras que en el convenio ejecutivo de Schengen se dedicó un capítulo aparte a narcóticos. Por otra parte, el Tratado relativo a la Unión Europea contiene disposiciones concernientes a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y en el marco de la UE se han desarrollado actividades, tales como las ya mencionadas ordenanzas y directrices acerca de precursores y a la fundación de la Unidad Europol de Drogas como precursora de la Europol.
En algunas ocasiones también se procede a una relación convencional a base bilateral. De este modo se concertó un convenio en 1989 entre el Reino de los Países Bajos y la República de Venezuela en cuanto a la represión del abuso del tráfico ilícito y la prodcción ilegal de narcóticos, sustancias psicotropas y los productos químicos que guardan relación con ello.
Si se añaden estas regulaciones específicas a la cadena de tratados generales acerca de la cooperación internacional en el terreno del derecho penal (extradición, asistencia jurídica en procesos penales, transmisión y transferencia de persecución penal y ejecución de sentencias condenatorias respectivamente, confiscación de productos obtenidos por delitos), así como los tratados sobre asistencia administrativa en el dominio aduanero, que están en vigor en Holanda y en los países vecinos, puede afirmarse que se dispone de un considerable instrumentario para la localización internacional y la persecución de delitos de drogas y de las asociaciones organizadas a nivel internacional que operan en esos países y apuntan hacia ello. Tampoco se aspira en primera instancia a completar el instrumentario de tratados.
Sin embargo, es deseable aumentar aún más la eficacia en el terreno de la cooperación internacional. Esto puede conseguirse mediante un profundo análisis de los aspectos internacionales del tráfico de drogas y de las organizaciones implicadas en ello. Importantes son también en este respecto la formación y mantenimiento de redes internacionales de policía, aduana justicia a fin de que la coordinación en la localización y persecución pueda desarrollarse en concreto de manera eficaz y observando el derecho nacional de cada cual, y pueda entrar en juego óptimamente el instrumentario que ofrecen los mencionados tratados.
Dentro de Europa aumenta el número de peticiones de asistencia jurídica concerniente a la localización y persecución de casos de droga como resultado de la intensificación de la cooperación. Esto obliga a simplificar los procedimientos nacionales e internacionales. Con la entrada en vigor del Acuerdo Ejecutivo de Schengen se han simplificado notablemente numerosos procedimientos entre los estados miembros, entre otras cosas porque es posible intercambiar mutuamente solicitudes entre policía y ministerio Público directamente.
En Holanda, el aumento del número de solicitudes ha conducido a una noción de que la tramitación de las mismas por la policía, el ministerio público y el ministerio de justicia tiene que mejorarse en su aspecto cualitativo. Ahora que el carácter incidental ha cedido su lugar a una corriente continua de solicitudes, se ha hecho imprescindible la necesidad de disponer de una organización estructural para el despacho de solicitudes por todas las partes relevantes. Tanto en el ministerio de justicia como en el ministerio público, los procedimientos se han mejorado o se obtimalizan con ayuda de la automatización. Con ello se presta a la vez atención al ajuste recíproco y al intercambio de información. En el dominio policial será pronto operativo, como se ha expuesto, un equipo de policía de investigación criminal.
A fin de evitar el abuso de productos químicos para la elaboración ilícita de narcóticos, entró en vigor, el 1 de julio de 1995, una Ley al respecto (Ley contra el abuso de productos químicos), que contiene normas con respecto a la fabricación y al comercio de precursores, que por lo demás se utilizan de manera legal en un 90%. Mediante esta ley Holanda cumple con sus obligaciones en virtud del tratado contra el comercio de contrabando de narcóticos y sustancias psicotropas de 1988 y las ordenanzas y directrices basadas en el mismo de la CE. En el caso de infringir la ley, además de imponer una pena privativa de libertad y una multa, se puede privar a uno también de la ventaja financiera.
La regulación internacional en este terreno se extiende a contrarrestar las corrientes comerciales ilícitas de precursores por el mundo entero. La vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta ley corresponde al Servicio de Control Económico (ECD) que en virtud de otras tareas de vigilancia mantiene ya contactos con la industria química. Por la División de Información de Investigación Central y el ECD se establece un lugar de comunicación central en el ECD, que ofrece una idea de la corriente de precursores.
Bajo la presidencia de la Comisión Europea se han adoptado iniciativas en deliberación con los estados miembros a fin de lograr una cooperación más amplia en el aspecto internacional, por ejemplo con los EE.UU, los antiguos países de la CEI (Comunidad de Estados Independientes) y los países de la ASEAN.
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