5. El mantenimiento de la Ley del Opio

5.6 El cultivo de marihuana holandesa

Como se ha expresado en el capítulo de introducción, las obligaciones derivadas de los tratados se resisten a una regulación legal del suministro reglamentado de productos derivados del cannabis a los coffeeshops (ver anexo II). Hay que temer, además, que semejante regulación puede conducir a precios más bajos y a una confirmación de la imagen 'agradable a la droga' que se le ha dado a Holanda, debido a lo cual aumentaría el narcoturismo. A causa de las obligaciones derivadas de los tratados, la adopción de tal regulación es tan sólo posible, según la opinión del gobierno holandés, si los demás países relevantes también se deciden a hacer otro tanto. En el ínterin, la situación por parte de la oferta del mercado de productos derivados del cannabis ha cambiado drásticamente en Holanda debido al surgimiento de la marihuana holandesa. La acelerada popularidad de que goza el cannabis del propio suelo crea una nueva problemática. Holanda amenaza en convertirse por una parte en un país exportador del cannabis que se cultiva en el propio país. Esto ha de evitarse a toda costa.

El cultivo de la marihuana holandesa suministra de por sí grandes problemas de mantenimiento para las autoridades holandesas. El cultivo puede tener lugar en pequeña escala y con discreción dentro de casa, debido a lo cual resulta difícil de localizar sistemáticamente. Tampoco en los Estados Unidos ha logrado la justicia reducir el cultivo del cannabis, cuya venta representa al año un valor de 18 mil millones de dólares*. Para la policía y justicia holandesas es imprescindible establecer determinadas prioridades en el tratamiento del cultivo ilícito. Por lo demás, es conocido que aparte de los Estados Unidos, también se cultiva ilegalmente cannabis en Bélgica, Alemania y Europa oriental.

En 1994 se intervinieron en Holanda 323 viveros ilegales (237 en 1993). La cantidad de plantas confiscadas ascendió de 194.000 en 1993 a 558.000 en 1994. Además, se confiscaron 600 kilos de marihuana holandesa. La mayor parte de los casos se trataba de pequeños cultivos interiores, tanto para autoconsumo y comercio al por menor como para el comercio mayorista. Menos del 10% concernía a cultivos externos y más del 20% cultivos de invernadero o cultivos en tinglados. Se estima que actualmente hay varias docenas de miles de cultivadores caseros.

El fenómeno del cultivo casero en pequeña escala de cannabis sitúa al gobierno ante un dilema. Por una parte puede constatarse una evolución en la que las 'tiendas' de confianza adquieren su mercancía de cadenas de cultivadores caseros no criminales. Debido a ello se origina para las tiendas la posibilidad de no tener que entablar contactos con organizaciones criminales. Esta tendencia puede considerarse positiva, dado el objetivo que se persigue de ofrecer el menor espacio posible a la criminalidad organizada. En principio es posible que ñ 35.000 cultivadores caseros - cifra que según los cálculos ha de ser demasiado elevada - cada uno de los cuales cuenta con un cultivo muy modesto de sólo algunas plantas, puedan cubrir la demanda nacional de cannabis*. En tal caso no existiría la necesidad de recurrir a transportes criminales. Por otra parte, existe el riesgo de que al menos una parte de los cultivadores caseros se vea anexada por organizaciones criminales, tal como ahora (incidentalmente) ha sucedido.

Es evidente que en la política holandesa de localización y persecución relativa al cultivo de marihuana holandesa sea de importancia decisiva su posibilidad de mantenimiento. De la deliberación con los procuradores generales ha resultado que la averiguación de cultivos caseros en pequeña escala es de hecho muy difícil en vista de su visibilidad reducida. El establecimiento de prioridades dependerá en parte de las circunstancias locales y de los desarrollos que tengan lugar. El foro propio para decidir al respecto es la deliberación tripartita local. La política establecida será apoyada con un instrumentario administrativo. El cultivo a cargo de menores no será tolerado bajo ningún concepto.

Existen indicios de que los cultivadores holandeses de cáñamo logran de forma incidental aumentar el contenido de THC (tetrahidro cannabinol) de las plantas cultivadas dentro de casa, debido a lo cual se intensifica el efecto psicotropo. En 1994, el Laboratorio Judicial examinó 183 muestras de cáñamo cultivadas en muchos casos en casa para comprobar el contenido de THC. Este porcentaje no difiere del que se encuentra generalmente en los cáñamos extranjeros. En un caso se encontró, en 1994, un contenido de THC del veinte porciento en una muestra holandesa de cáñamo. El consumo de cannabis con un alto contenido de THC puede ocasionar una sobredosis y ataques de pánico en los consumidores. Nos encargaremos de fomentar que el Laboratorio Judicial investigue regularmente el contenido de THC en el cáñamo de cultivo holandés. Si existiere motivo para ello, se solicitará al ministerio público que proceda en justicia enérgicamente contra el cultivo y venta en especial de cannabis con un alto porcentaje de THC, por ejemplo teniéndolo en cuenta en la imposición de la pena.

En la localización y persecución conviene que se conceda la máxima prioridad al cultivo de cannabis destinado a la exportación y/o como forma de criminalidad organizada. Hay que evitar que Holanda se convierta en un país de producción y exportación de drogas blandas, a fortiori si éstas ocasionan riesgos inaceptables debido a su alto porcentaje de THC. Desde un punto de vista de salud pública y ante una gran crítica que cabría esperar por parte del extranjero, sería irresponsable dejar que esta evolución siguiera su curso.

Para poder actuar mejor contra el cultivo en gran escala, existe por parte del ministro de Justicia la intención de proponer que para el cultivo de marihuana se aumente la pena legal máxima que rige ahora de dos años y 25.000 florines de multa a cuatro años de pena privativa de libertad y una multa de la quinta categoría.

En este marco hay que adoptar a la vez un punto de vista con relación a la regulación legal del cultivo de cannabis para fines lícitos. El cultivo de cáñamo como medio para contender el viento en la agricultura y horticultura o destinado claramente a la obtención de semillas o fabricación de fibras (cuerda) no cae bajo la Ley del Opio, según la disposición del 18 de octubre de 1976 (Boletín Oficial del Estado 509) para el cumplimiento del artículo 3a, primer apartado de la Ley del Opio. Este cultivo se da en Holanda sólo en escala modesta. La superficie destinada al cultivo de fibra es de 1.000 hectáreas aproximadamente. Se trata de unas 100 explotaciones agrícolas. En el futuro tal vez sea diferente. El cultivo destinado, entre otras cosas, a la industria del papel parece ofrecer posibilidades. En los Estados Unidos existe un movimiento de 'retorno a la naturaleza' en el cual es muy popular la ropa y otros productos que tienen por base el cáñamo. En el marco de la Unión Europea es posible obtener una subvención para el cultivo de razas de cáñamo permitidas, según el anexo B de la disposición CEE, núm. 1164/89 (con un porcentaje muy bajo de THC).

La dispensa concedida para el cultivo destinado a los fines antes mencionados puede ser motivo, al actuar la policía en virtud de la Ley del Opio, de problemas de prueba si el cultivador de presuntas clases de cáñamo psicotropas se acoge a la posición excepcional que rige para los cultivadores de fibras y semillas de cáñamo. Sobre todo en una frase temprana del cultivo no existe siempre una claridad completa sobre el carácter del producto. En los años transcurridos también se persiguió judicialmente con respecto a los cultivadores que pueden acogerse a la excepción de la explotación de semillas o fibras, por concepto del artículo 87 de la Ley sobre Semillas y Material de cultivo, que para el cultivo en cuestión exige la afiliación al Servicio General Holandés de Inspección para semillas agrícolas y productos de siembra de plantas agrícolas (NAK).

Se ha estudiado si sería sensato introducir un sistema de licencias para el cultivo del cáñamo para fines agrícolas y hortícolas*. Pero existen algunos inconvenientes al respecto. En primer lugar la necesidad de una estructura administrativa para un número reducido de licencias y luego los problemas de control prácticos porque se requieren conocimientos muy especializados para determinar si lo que crece en el campo corresponde al producto para el cual se ha concedido la licencia. El enmascarar el cultivo ilícito, por ejemplo, orillándolo al cultivo legal, no es inconcebible.

Es mejor pensar en una reducción de la excepción del decreto mencionado con anterioridad del 18 de octubre de 1976 sobre el cultivo al aire libre de razas toleradas de cáñamo. De esta manera queda excluida la duda de que el cultivo en invernaderos, cualquiera que sea la índole de las plantas, está siempre en pugna con la Ley del Opio.

En deliberación con el ministro de Agricultura, Naturaleza y Pesca, nos encargaremos de fomentar la adaptación del decreto del 18 de octubre de 1976, en el sentido de que pueda combatirse mejor el cultivo interior en gran escala y el cultivo de las razas no permitidas.




Tweede Kamer, vergaderjaar 1994-1995, 24077, nrs. 2-3
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